- El programa ofrece descuentos de hasta el 100 por ciento en el impuesto sobre traslado de dominio y beneficios en el impuesto predial para facilitar la regularización patrimonial de las familias queretanas.
Como parte de las estrategias para que las y los queretanos accedan y sean beneficiarios de los descuentos en el trámite de herencias y donaciones de bienes inmuebles que implementa el Municipio de Querétaro a través del Programa de Estímulo Fiscal Familiar por Transmisión Patrimonial (PEF-TP) 2026, el secretario de Finanzas, Carlos Alejandro León González, se reunió con integrantes del Consejo de Notarios para explicar el funcionamiento de este programa, que entró en vigor el 1 de julio y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Carlos Alejandro León González explicó que este programa, aprobado por unanimidad por el Ayuntamiento de Querétaro, contempla estímulos fiscales en el impuesto sobre traslado de dominio y en el impuesto predial, con el propósito de apoyar la economía familiar y brindar certeza jurídica en los procesos de regularización patrimonial.
“Lo que buscamos es, precisamente, destrabar todos estos trámites que se encuentran muchas veces incluso no actuales, sino de años anteriores, y, pues, también ver de qué manera y cómo ayudarles, inclusive en materia del impuesto predial, porque cuando existe un cambio jurídico, normalmente esto se actualiza y se destopa. Y lo que buscamos también, es tener un topen35 para que esto no sea una razón de peso para que no actualicen esta transmisión de bienes”, explicó.
El secretario de Finanzas señaló que a este programa pueden acceder cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes en línea recta, sin límite de grado, que acrediten su carácter de donatarios o herederos y sean sujetos del pago del impuesto sobre traslado de dominio respecto de la propiedad de un inmueble derivado de una donación entre vivos o de un procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario.
La directora de Fiscalización del Municipio de Querétaro, Leslie Mariela Acevedo Rosas, explicó que, en el caso de los cónyuges, será necesario acreditar el vínculo mediante el acta de matrimonio; los concubinos deberán presentar sentencia o resolución judicial correspondiente, mientras que los ascendientes o descendientes en línea recta, sin límite de grado, deberán comprobar el parentesco mediante actas de nacimiento e identificaciones oficiales.








