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Aprueba cabildo beneficios fiscales para asentamientos en proceso de regularización

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En sesión ordinaria de cabildo, fueron aprobados dos acuerdos por los cuales se autorizó aplicar un beneficio fiscal respecto al pago de impuesto de traslado de dominio y de predial, para los asentamientos humanos en proceso de regularización para el ejercicio fiscal 2024.

Son 47 asentamientos los que se verán beneficiados con este acuerdo, en el que se estableció un pago de 145 pesos, sin recargos, por traslado de dominio para las personas que hayan adquirido algún predio ubicado en un Asentamiento Humano Irregular en proceso de regularización, y que acrediten su legítima propiedad, siempre y cuando sea solicitado por el propietario o su representante legal debidamente acreditado.

Para acceder a dicho beneficio fiscal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos en caso de estar en proceso de regularización con INSUS: oficio de solicitud de aplicación del beneficio por parte de la instancia substanciadora de la regularización o del propietario, copia de la solicitud de regularización emitida por INSUS a favor del propietario del predio, copia del Impuesto predial al Corriente, copia de la credencial de elector del propietario del predio, acuerdo de cabildo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, en el que se autoriza el beneficio fiscal del Impuesto de Traslado de Dominio.

Para los asentamientos que se encuentran en proceso de regularización con IVEQ y SEDESOQ se deberá presentar oficio de solicitud de aplicación, copia de Escritura Pública emitida a favor del propietario del predio, copia de la credencial de elector del propietario del predio, acuerdo de cabildo aprobado por el Ayuntamiento en el que se autoriza el beneficio fiscal del Impuesto de Traslado de Dominio.

De igual manera, las personas que acrediten ser propietarios, poseedores de bienes inmuebles, representantes de Organismos o asociaciones de colonos debidamente constituidos para la regularización de la propiedad, podrán beneficiarse de las reducciones por cada ejercicio fiscal pendiente de pago, cuando la fecha de alta sea anterior y durante el ejercicio fiscal 2024, por concepto de Impuesto Predial.

La vigencia de los mismos será dentro del ejercicio fiscal de la presente Ley, sin multas ni recargos, siempre que el interesado acredite la condición de Asentamientos en Proceso de Regularización con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), actualmente Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), con el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ) o la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Querétaro (SEDESOQ).

El acuerdo establece que “para los propietarios de predios ubicados en Asentamiento Humano Irregular, que acredite la individualización de lotes para la emisión del documento que garantice su legítima propiedad, causará y pagará $145.00, por cada Ejercicio Fiscal pendiente de pago, por concepto de Impuesto Predial, siempre y cuando se trate del primer registro al padrón catastral, por única ocasión, sin multas y recargos y cuando sea solicitado por el propietario o su representante legal debidamente acreditado”.

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