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Empresa queretana obtiene amparo definitivo contra Impuesto Ambiental por la Extracción de Materiales

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Una empresa queretana del ramo de la construcción, ubicada en la capital, obtuvo un amparo definitivo para dejar de pagar y le sea devuelto el Impuesto Estatal por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales, el cual fue declarado inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en la sentencia publicada este 8 de junio con el visto en revisión administrativa 453/2022.

De acuerdo al abogado de la empresa, Uriel de la Torre Gallardo, el impuesto ecológico que entró en vigor en Querétaro a partir del 1ero de enero del 2022, viola el principio de legalidad tributaria, debido a que no existe certidumbre jurídica sobre cómo determinar la base del impuesto y cuándo pagarlo.

Esto debido a que, por un lado, el artículo 83 Bis-4 de la Ley de Hacienda del Estado, condiciona la determinación de la base del impuesto a la presentación del informe anual de registro de emisiones y transferencia de contaminantes a través de la cédula de operación anual, misma que debió presentarse ante la SEDESU dentro de los primeros tres meses del año 2023  Y por otro lado, el artículo 83-Bis 6 de la Ley señala que el impuesto debe ser enterado en pagos definitivos, mediante declaración que se presentará ante la Secretaría de Finanzas a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en que se extrajeron los materiales. 

“Lo anterior, señaló el Colegiado, es contradictorio e incongruente, pues la norma obliga a pagar el impuesto a partir del 22 de febrero de 2022, cuando de acuerdo con el artículo 83 Bis-4, los sujetos del impuesto se encuentran imposibilitados para determinar la base del impuesto para esa fecha, dado que la cédula de operación anual será presentada hasta el año 2023. Por ello, el Tribunal consideró que el citado impuesto viola el principio de legalidad tributaria, según el cual los elementos esenciales de la contribución, como son el sujeto, objeto, base gravable, tasa o tarifa y época de pago; deben estar perfectamente precisados en la ley y, por consiguiente concedió el amparo a la quejosa por vicios de fondo, para efectos de que le sean devueltas todas las cantidades que pagó por dicho impuesto desde febrero de 2022 y para que en el futuro no se le aplique”, dijo en una entrevista radiofónica.

De la Torre Gallardo, aseguró que al ser emitido por un Tribunal Colegiado, la sentencia es definitiva y deberá de cumplirse de inmediato por parte de las autoridades estatales, pues no procede medio de defensa legal.

Es importante destacar que al tratarse de materia fiscal, el amparo no tiene efectos generales, es decir, que únicamente beneficia a la empresa que lo promovió, sin embargo, cualquier persona que se dedique a la extracción de materiales en el territorio del estado, que todavía no se haya amparado y no haya efectuado ningún pago, aún tiene oportunidad de presentar el amparo.

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