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Garantiza INE permiso de paternidad y por adopción a su personal

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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y del personal de la Rama Administrativa, en lo relativo al reingreso y a la reincorporación como vías de ocupación de plazas vacantes del SPEN y en acatamiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-JLI-30/2022, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

El acuerdo aprobado, en sesión extraordinaria, modifica el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en sus artículos 8, 54, 55, 217, 219, 220, 413 y 415.

Permiso de paternidad y por adopción por 90 días

Entre estas modificaciones destaca la del Artículo 54 del Estatuto que establece que “el personal masculino del Instituto, con motivo del nacimiento de un hijo, tendrá derecho a un permiso de paternidad que consistirá en un periodo de noventa días naturales con goce de sueldo, posteriores al nacimiento del menor, el cual se otorgará ante la solicitud que se presente dentro de los quince días antes y hasta quince días después del parto.

Para ello deberá exhibir la copia del certificado de alumbramiento o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como demás documentos necesarios para tal efecto”.

Asimismo, la adecuación al Artículo 55 del Estatuto, señala que “el personal del Instituto tendrá derecho a un permiso por adopción cuando adopte a una o un menor de edad, dicho permiso será concedido por un periodo de noventa días con goce de sueldo, posteriores al día en que el solicitante reciba al menor de edad adoptado. Para tal efecto se deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Administración y presentar la documentación legal que acredite los trámites de la adopción”.

Sanciona INE irregularidades en la fiscalización

En otro punto de la sesión, la autoridad electoral nacional resolvió ocho procedimientos administrativos sancionadores y de queja en materia de fiscalización instaurados en contra de partidos políticos nacionales, de los cuales dos se declararon fundados.

De los procedimientos declarados fundados, en un caso sólo ameritó una amonestación pública al extinto partido Fuerza por México y en otro se impuso al partido Morena una multa equivalente a 330 mil 339.32 pesos, por la utilización de recursos públicos para la realización de un evento público en la explanada de la Presidencia Municipal de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, enmarcado en la Consulta de Revocación de Mandato.

A continuación, las Consejeras y los Consejeros dieron por recibido el Primer Informe Trimestral de Actividades de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2023.

Adicionalmente, el órgano colegiado resolvió 28 procedimientos sancionadores ordinarios por hechos que se considera constituyen infracciones a la ley en materia de quejas y denuncias, consistentes en afiliaciones indebidas a partidos políticos.

De éstos, en 14 casos se acreditó la infracción, por lo que se impusieron amonestaciones públicas y sanciones de tipo económico a diversos partidos políticos.

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