Los diputados Locales de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde presentaron una iniciativa de Ley para reformar el Artículo 66 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, cuyo objetivo es eliminar gastos para los Tres Poderes del estado, entidades paraestatales, organismos constitucionales, tribunales administrativos y municipios.
El diputado Edgar Inzunza Ballesteros, comentó que los diputados de la 4T tienen el firme compromiso de legislar y trabajar en favor de los queretanos y las queretanas.
“Los diputados tenemos el firme compromiso de legislar y trabajar en favor de los queretanos y las queretanas, con respecto al tema de las prerrogativas, no son una extensión de la dieta de los diputados fueron creadas para cumplir con las labores legislativas, de trabajo y de apoyo social de los mismos en el desempeño de sus funciones, por su puesto que estamos a favor transparentarlas y vamos a solicitar próximamente también el poder revisar como lo hicieron en la anterior Legislatura, para que podamos revisar y visualizar como lo hicieron, si lo hicieron de manera legal y apegada a lo que fueron creadas”.
Al respecto la diputada del PT, Claudia Díaz Gayou, mencionó que las y los diputados de Morena y del PT, están comprometidos con la austeridad, por lo que la iniciativa que hoy presentan va encaminada a construir una mejor transparencia y rendición de cuentas, acorde no solo al Poder Legislativo. Por lo que esta propuesta busca reformar el artículo 66 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
“Vamos a partir del principio de austeridad en la administración pública, ya que tiene como fin asegurar que los recursos públicos se destinen prioritariamente a las actividades esenciales, reduciendo al mínimo de gastos innecesarios y fortaleciendo la inversión en proyectos y programas que generen un mayor impacto social y económico”.
Indicó que, en la misma, proponen que no podrán incluir en sus presupuestos de Egresos, ni ejercer recurso público alguno en los siguientes conceptos:
· Pago de asesores, consultores y asesoría en cualquier materia.
· Pago de viáticos internacionales, o los que realicen fuera del Estado.
· Pago de gastos en restaurantes, hospedaje en hoteles, reparación de vehículos propiedad de funcionarios públicos y gasolina de estos, aun cuando sean otorgados en comodato o resguardo a los sujetos de esta ley.
· Pago de ayudas sociales, subsidios o donativos que se otorguen de manera discrecional y que carezcan de reglas de operación, consideradas en un programa que, para tal efecto, aprueben los Ayuntamientos, el Pleno de la Legislatura, el Pleno del Poder Judicial o los órganos de gobierno de las entidades estatales o del Titular del Poder Ejecutivo, según corresponda. En el caso de los organismos autónomos, los programas de ayudas sociales deberán ser aprobados por su órgano de Gobierno.
· El Poder Legislativo y los Ayuntamientos del estado no podrán asignar los recursos públicos a través de prerrogativas a los diputados locales, síndicos, regidores y presidentes municipales.
· Gastos de capacitación relacionados con la función sustantiva de los funcionarios integrantes de servicio público a los sujetos de esta ley.
· Gastos de comunicación social, que en el caso del Poder Ejecutivo, excedan el .1% del presupuesto para el año que corresponda; para el caso de los demás sujetos de esta ley, los gastos de comunicación social no podrán exceder del 1% del importe total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio que corresponda.
· Gastos para la adquisición de vehículos para funciones distintas a la operación sustantiva de los sujetos obligados a esta ley.
· Gastos para la celebración de festividades; toma de protesta; mensajes ciudadanos que no estén relacionados con eventos relacionados a un beneficio social directo a la población objetivo, exceptuando aquellos que estén considerados en los convenios laborales suscritos por los sujetos de esta ley.
· Pago de arrendamiento de vehículos cuyo pago total exceda durante el periodo constitucional por el que fueron electos o nombrados los titulares sujetos de la ley. El costo total estimado del bien arrendado.
· Pago de seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores o cualquier otro gasto relacionado con prestaciones médicas que no encuentren contempladas en las condiciones generales de trabajo de las y los empleados sujetos a esta ley.
· Gastos suntuosos o de carácter personal que no sean esenciales para el ejercicio o necesidades propias de la función pública.
· Pago de honorarios a personal que por la naturaleza de sus actividades ejerzan una función pública.
· Pago de equipos y líneas telefónicas celulares asignadas a funcionarios públicos.
La diputada Claudia Díaz Gayou enfatizó que esta iniciativa que presentan el día de hoy el Grupo Legislativo de Morena y la Fracción Legislativa del PT, no solo es un tema de austeridad, sino de transparencia, para que se pueda integrar de una manera más completa todos los recursos que se deben transparentar en todos los órdenes de Gobierno, y que con ello, se tenga un marco legal de austeridad.
Finalmente, invitó a las cámaras de comercio, de los organismos empresariales, a la Unión Ganadera, y todos los interesados en este tema, se sumen también al proyecto de Morena y del Partido del Trabajo; “garantizarles a las y los queretanos que estamos comprometidos con la economía y el bienestar de Querétaro”.