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Grave Opacidad y Negligencia del OIC de la SICT

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La Ley del Servicio Profesional de Carrera (Ley SPC) y su reglamento es muy claro y puntual y sin opción a darle otra interpretación

En la mañanera realizada en Chetumal, Q.Roo, se le informo al presidente de la grave omisión del (OIC) Órgano Interno de Control de no atender la recomendación de la SFP.

En contexto:

Por la denuncia realizada aquí con usted el 30 de agosto del 2021, la SFP determinó como falta grave cuando no se cumple con lo determinado en la Ley SPC por el subsistema de separación

Son dos puntos que han violado los funcionarios que han incurrido en despidos injustificados

1.- Garantia de Audiencia y que la

2.- DGRH deberá integrar al expediente del servidor público de carrera

OIC se declara incompetente

Le expuse la destitución injustificada del subdirector de transporte de la SCT Ahora SICT en el estado de Coahuila por el Director General Ing. Martín del Campo, Su instrucción fue que lo revisara la SFP.

El cual considero después de evaluar los elementos como una falta grave al SPC, y recomendó al Titular de la Unidad de Administración y finanzas de la SCT, a través de la SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES Y COMBATE A LA IMPUNIDAD, EN OFICIO DE FECHA 25 AGOSTO DEL 2021, la restitución del servidor público al no tener ninguna consecuencia el OIC de la SICT.

Se declaro incompetente para resolver y turno el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su sustanciación, el cual con fecha 17 de mayo del 2022, emitio acuerdo en el cual ratifica que:

Efectivamente las acciones tomadas por el Director General encuadran como falta grave a la ley de Federal de Procedimiento Administrativo  y al Servicio Profesional de Carrera al no tener facultades para hacer esta destitución.

En estos momentos se encuentra en el periodo de alegatos.

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